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Preguntas Frecuentes Entrenamiento para el Trabajo

PARTICIPANTE

¿Cómo y cuándo cobro?
El Ministerio de Trabajo te genera una tarjeta a través del Banco Nación por la cual sólo cobrarás el dinero correspondiente al EPT, deberán concurrir con el DNI.


¿Cuándo cobro?: cobras según la liquidación de los programas del Ministerio de Trabajo a mes vencido, generalmente comenzando a partir del día 16 de cada mes, dependiendo de la terminación del tu DNI.

El cronograma de pago será publicado en la página de Facebook de Dirección de Empleo y Capacitación, a las cual debes darle “seguir” para ser parte.
 

¿La Asignación Universal por Hijo es compatible con los EPT?
Sí, es compatible con todos los programas pertenecientes al ministerio de trabajo de la Nación: Jóvenes con más y mejor trabajo, Progresar, Seguro por desempleo y PROMOVER.


Una vez finalizado el EPT, ¿Puedo participar de un PIL en la misma empresa?
Sí, se puede participar del Programa de Inserción Laboral.


Una vez finalizado el EPT, ¿Puedo participar de otro EPT en otra empresa?
Sí.


EMPLEADOR:

Dentro de este programa ¿el beneficiario participante debe ser registrado ante autoridad laboral?

No, en las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo no hay relación laboral entre la empresa y la persona a entrenar, por tal motivo, no hay que darle el alta en AFIP ni realizar el pago y presentación de los aportes y contribuciones a la seguridad social.

¿Le tengo que realizar el pago a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)?

No, porque no existe relación laboral. La empresa tiene la obligación de contratar un Seguro de Accidentes Personales.

¿Se puede renovar el entrenamiento una vez finalizado?

Si se puede, pero en aquellos casos que la empresa, luego de finalizar, incorpore personal entrenado bajo una relación laboral. De lo contrario, deberá esperar 6 meses luego de finalizado el proyecto, para una nueva presentación.

¿Quién realiza la selección de las personas a entrenar?

La Oficina de Empleo que forma parte de la Red de Servicios de Empleo, realiza una búsqueda en la base del perfil que la empresa necesite y/o demande.  Se preselecciona una terna, se comunica con la empresa para que realice la entrevista y allí es cuando se selecciona a las personas que quiere entrenar. En última instancia es la empresa quien decide a quien entrenar.


¿Quién debe ser el/a tutor/a? ¿Puede ser el empleador?

El tutor puede ser cualquier empleado con tareas de jefe de área y/o capataz, que conozca las tareas del puesto a entrenar, de modo que pueda enseñar y monitorear el desarrollo de cada persona que está entrenando y realizar un informe del avance producido.


¿Vienen del Ministerio a ver las actividades?

Sí, hay por parte de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo una supervisión promediando la mitad del desarrollo del proyecto.


En el caso de inspección de Trabajo Registrado, ¿qué hago con esta persona que según ustedes no tienen relación laboral?

En este caso, le presenta al inspector la copia del Anexo V el acuerdo de entrenamiento que firma usted y los/as participantes